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Se está promoviendo la modificación del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para añadir el artículo 345 BIS.




El Código Penal para el Estado de Nuevo León, señala en su artículo 345:


"ARTÍCULO 345.- EL DELITO DE DIFAMACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS 
MESES A TRES AÑOS, O MULTA DE DIEZ A QUINIENTAS CUOTAS, O AMBAS 
SANCIONES, A CRITERIO DEL JUEZ".


La propuesta que se está impulsando, es la de añadir el artículo 345 BIS al Código Penal para el Estado de Nuevo León, el cual quedaría de la siguiente manera:


"Artículo 345 BIS. También se considera difamación quien difunda, revele, ceda o transmita por cualquier medio una o más imágenes o grabaciones audiovisuales para causarle a una o varias personas la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas".


Supuestamente la añadidura de este artículo sería con el afán de combatir el "cyberbulling", una práctica que efectivamente incluye el envío de material audivisual ofensivo para las víctimas.

Sin embargo, tras un leve análisis de este párrafo hay que señalar dos cosas:

1) Las palabras "deshonra" y "descrédito", son subjetivas y de poco o nada sirven para definir una clara situación de agresión sistémica.

Estos conceptos solían incluirse en las leyes por un principio moral más que una ambición de justicia, de manera que cualquier acción que "deshonrara" a una persona "decente" podía ser considerada un delito penal, es decir, una falta que se puede castigar con prisión.

En este precepto entran "delitos" como el adulterio (generalmente sólo aplicado a las mujeres). También en algunas leyes afganas se basan en este principio para juzgar casos de violación, en donde la víctima pasa a ser culpable por haber traído "deshonra" a su familia.

De hecho, en materia de derechos humanos se está exigiendo cada vez con mayor rigor que se dejen de establecer delitos sobre la honra.

2) Como todos sabemos estas leyes sólo aplican para los ciudadanos, es decir, para los mayores de edad (en el caso de México sólo para mayores de 18 años).

Aún cuando entrara en vigor, esta modificación no se aplicaría realmente a los agresores, de quienes sabemos que están en edad escolar primordialmente entre los 12 y 16 años.

En resumen, esta ley no tendría valor alguno en la lucha contra el cyberbullying. No habría castigo para los agresores y tampoco protección para los agredidos.

Lo que sí podría suceder, y ese es precisamente el temor de varias organizaciones, es que bajo el pretexto de ayudar a niños víctimas de bullying se apruebe una ley que atente contra la libertad de expresión y que permita encarcelar o multar a personas que se expresen en contra del gobierno o las autoridades a través de las redes sociales.

Ese y no otro, o al menos es lo que parece, es el objetivo real de añadir el artículo 345 BIS al Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Es una situación bastante preocupante y desfavorecedora para quienes tratamos de contrarrestar realmente el problema del bullying.

Demuestra además el poco compromiso que tienen las autoridades para con los jóvenes del país, y que no tienen el más mínimo reparo en aprovecharse los problemas de estos muchachos para beneficiarse políticamente.

Para quien esté interesado en consultar el Código Penal para el Estado de Nuevo León, puede hacerlo en la siguiente liga:

Código Penal para el Estado de Nuevo León

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